Artículo 1345 del Código Civil
La sociedad de gananciales empezará en el momento de la celebración del matrimonio o, posteriormente, al tiempo de pactarse en capitulaciones.
art 1345 cc
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia a la sociedad de gananciales, un régimen económico matrimonial en el que los cónyuges comparten los bienes adquiridos durante el matrimonio. Según el artículo 1345 del Código Civil, esta sociedad comienza cuando se celebra el matrimonio o cuando se pacta en un acuerdo llamado capitulaciones. En otras palabras, al casarse, automáticamente se establece este régimen o, si los cónyuges lo acuerdan después, también puede aplicarse. Bajo la sociedad de gananciales, los bienes que se obtienen durante el matrimonio son considerados propiedad conjunta de ambos esposos, a menos que se especifique lo contrario en las capitulaciones.
El artículo 1345 del Código Civil español explica que la sociedad de gananciales empezará desde que se celebra el matrimonio. También puede iniciarse más tarde, cuando se pactan las capitulaciones.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título III: Del régimen económico matrimonial
- Capítulo IV: De la sociedad de gananciales
- Sección I: Disposiciones generales
- Artículo 1344
- Artículo 1345
- Sección I: Disposiciones generales
- Capítulo IV: De la sociedad de gananciales
- Título III: Del régimen económico matrimonial
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