Artículo 1347 del Código Civil

Son bienes gananciales:

1.° Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.

2.° Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.

3.° Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.

4.° Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.

5.° Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la formación de la Empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1354. 

art 1347 cc

Explicación sencilla

Según el artículo 1347 del Código Civil, los bienes que se consideran gananciales en un matrimonio son los siguientes:
1. Los obtenidos a través del trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
2. Los frutos, rentas o intereses que generen tanto los bienes propios como los gananciales.
3. Los adquiridos mediante un acuerdo oneroso utilizando el patrimonio común, ya sea para la comunidad o para uno solo de los esposos.
4. Los adquiridos a través de un derecho de retracto, incluso si se adquieren con fondos propios, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor pagado.
5. Las empresas y establecimientos creados durante el matrimonio que utilicen los bienes comunes. Si hay una mezcla de capital privativo y común en la formación de la empresa o establecimiento, se aplicarán las disposiciones del artículo 1354.

En el artículo 1347 del Código Civil español se establecen los bienes gananciales que son comunes a ambos cónyuges durante el matrimonio como por ejemplo las remuneraciones obtenidas por el trabajo o la industria de cualquiera de las dos partes, los adquiridos por derecho de retracto, o como las rentas o intereses producidos por un bien privativo o por uno ganancial.

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