Artículo 1351 del Código Civil
Las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges en el juego o las procedentes de otras causas que eximan de la restitución pertenecerán a la sociedad de gananciales.
art 1351 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a un artículo del Código Civil que establece que las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges en el juego u otras actividades que estén exentas de devolución, como por ejemplo una lotería, formarán parte de la sociedad de gananciales. La sociedad de gananciales es el régimen económico que se establece cuando un matrimonio no ha firmado un acuerdo prenupcial. Bajo este régimen, los ingresos y ganancias obtenidas durante el matrimonio se consideran bienes comunes de ambos cónyuges. Por lo tanto, las ganancias obtenidas en el juego o de cualquier otra manera que no requieran devolución, se sumarán a la comunidad de bienes del matrimonio.
El artículo 1351 del Código Civil español hace referencia a la sociedad de gananciales y a las ganancias obtenidas en el juego por alguno de los cónyuges.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título III: Del régimen económico matrimonial
- Capítulo IV: De la sociedad de gananciales
- Sección II: De los bienes privativos y comunes
- Capítulo IV: De la sociedad de gananciales
- Título III: Del régimen económico matrimonial
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