Artículo 1353 del Código Civil
Los bienes donados o dejados en testamento a los cónyuges conjuntamente y sin especial designación de partes, constante la sociedad, se entenderán gananciales, siempre que la liberalidad fuera aceptada por ambos y el donante o testador no hubiere dispuesto lo contrario.
art 1353 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la forma en que se consideran los bienes donados o dejados en testamento a ambos cónyuges cuando están casados en sociedad conyugal. Si no hay una designación específica de partes y la sociedad conyugal es constante, entonces estos bienes se consideran como gananciales, lo que significa que pertenecen a ambos cónyuges en partes iguales. Sin embargo, esto solo aplica si ambos cónyuges aceptan la donación o el testamento y si la persona que hizo la donación o el testamento no especifica lo contrario. Este artículo está establecido en el Código Civil.
El artículo 1353 del Código Civil español explica qué sucederá con los bienes donados o dejados en testamento a los cónyuges conjuntamente.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título III: Del régimen económico matrimonial
- Capítulo IV: De la sociedad de gananciales
- Sección II: De los bienes privativos y comunes
- Capítulo IV: De la sociedad de gananciales
- Título III: Del régimen económico matrimonial
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