Artículo 1354 del Código Civil
Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.
art 1354 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la distribución de bienes adquiridos durante el matrimonio en caso de divorcio o separación. Según el artículo 1354 del Código Civil, si un bien fue adquirido a través de dinero o contraprestación, tanto de manera conjunta como individual por los cónyuges, será propiedad tanto de la sociedad de gananciales como del cónyuge en proporción a las aportaciones realizadas por cada uno. Esto significa que cada uno recibirá una parte justa y proporcional de los bienes adquiridos durante el matrimonio.
El artículo 1354 del Código Civil español establece que si ciertos bienes se adquieren mediante capital ganancial y capital privativo, corresponderán proindiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges de manera proporcional a las aportaciones.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título III: Del régimen económico matrimonial
- Capítulo IV: De la sociedad de gananciales
- Sección II: De los bienes privativos y comunes
- Capítulo IV: De la sociedad de gananciales
- Título III: Del régimen económico matrimonial
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