Artículo 1355 del Código Civil
Podrán los cónyuges, de común acuerdo, atribuir la condición de gananciales a los bienes que adquieran a título oneroso durante el matrimonio, cualquiera que sea la procedencia del precio o contraprestación y la forma y plazos en que se satisfaga.
Si la adquisición se hiciere en forma conjunta y sin atribución de cuotas, se presumirá su voluntad favorable al carácter ganancial de tales bienes.
art 1355 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la posibilidad que tienen los esposos de acordar que los bienes que adquieran durante su matrimonio sean considerados bienes gananciales. Esto significa que, aunque estos bienes puedan ser adquiridos por uno solo de los cónyuges, se considerarán propiedades de ambos. Si la adquisición se realiza de forma conjunta y no se establece una división específica de cuotas, se asume que ambos están de acuerdo en que esos bienes sean considerados gananciales. Esto está establecido en el artículo 1355 del Código Civil.
El artículo 1355 del Código Civil español explica a qué bienes podrán atribuir los cónyuges la condición de gananciales.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título III: Del régimen económico matrimonial
- Capítulo IV: De la sociedad de gananciales
- Sección II: De los bienes privativos y comunes
- Capítulo IV: De la sociedad de gananciales
- Título III: Del régimen económico matrimonial
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