Artículo 1357 del Código Civil
Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial.
Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1.354.
art 1357 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a los bienes adquiridos a plazos por uno de los cónyuges antes de iniciar el matrimonio. Según la ley, estos bienes serán considerados como propiedad exclusiva del cónyuge que los adquirió, incluso si se utilizan fondos gananciales para pagar total o parcialmente el precio a plazos. Sin embargo, esta regla no se aplica a la vivienda y el ajuar familiar, que se rigen por el artículo 1.354 del Código Civil. En resumen, los bienes comprados a plazos antes del matrimonio pertenecen al cónyuge que los compró, excepto la vivienda y el ajuar familiar.
El artículo 1357 del Código Civil explica qué carácter tendrán los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título III: Del régimen económico matrimonial
- Capítulo IV: De la sociedad de gananciales
- Sección II: De los bienes privativos y comunes
- Capítulo IV: De la sociedad de gananciales
- Título III: Del régimen económico matrimonial
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