Artículo 1360 del Código Civil
Las mismas reglas del artículo anterior se aplicarán a los incrementos patrimoniales incorporados a una explotación, establecimiento mercantil u otro género de empresa.
art 1360 cc
Explicación sencilla
En el artículo 1360 del Código Civil se establece que las mismas reglas del artículo anterior se aplicarán a los incrementos patrimoniales que se agreguen a una explotación, establecimiento mercantil u otro tipo de empresa. Esto significa que cualquier aumento en el patrimonio de una empresa se regirá por las mismas normas que se aplican a los bienes y propiedades de una persona individual. En resumen, esta cita establece que los incrementos patrimoniales de una empresa se rigen por las mismas reglas legales que se aplican a los individuos.
El artículo 1360 del Código Civil español explica a qué otros puntos se aplicarán las reglas del artículo anterior.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título III: Del régimen económico matrimonial
- Capítulo IV: De la sociedad de gananciales
- Sección II: De los bienes privativos y comunes
- Capítulo IV: De la sociedad de gananciales
- Título III: Del régimen económico matrimonial
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