Artículo 1361 del Código Civil
Se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los dos cónyuges.
art 1361 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la forma en que se consideran los bienes en el matrimonio. Según el art 1361 del Código Civil, se asume que los bienes pertenecen a ambos cónyuges, a menos que se demuestre lo contrario. Esto significa que, en caso de divorcio o fallecimiento, los bienes adquiridos durante el matrimonio se considerarán gananciales, es decir, propiedad compartida. Sin embargo, si uno de los cónyuges puede demostrar que un bien en específico le pertenece exclusivamente, no se incluirá en los bienes gananciales y permanecerá como su propiedad privativa.
El artículo 1361 del Código Civil español explica qué bienes del matrimonio se presumen gananciales.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título III: Del régimen económico matrimonial
- Capítulo IV: De la sociedad de gananciales
- Sección II: De los bienes privativos y comunes
- Capítulo IV: De la sociedad de gananciales
- Título III: Del régimen económico matrimonial
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