Artículo 1363 del Código Civil
Serán también de cargo de la sociedad las cantidades donadas o prometidas por ambos cónyuges de común acuerdo, cuando no hubiesen pactado que hayan de satisfacerse con los bienes privativos de uno de ellos en todo o en parte.
art 1363 cc
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia a las cantidades de dinero donadas o prometidas por ambos cónyuges de forma mutua. Si no han acordado que estas cantidades sean pagadas con los bienes privados de uno de ellos, la sociedad deberá hacerse cargo de ellas. En otras palabras, si ambos cónyuges han donado o prometido cierta cantidad de dinero y no han establecido que se pague con los bienes privados de alguno de ellos, esta responsabilidad será asumida por la sociedad en general.
Este artículo hace referencia a las cargas de la sociedad de gananciales.
El artículo 1363 del Código Civil se encuentra en el título dedicado al régimen económico matrimonial:
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título III: Del régimen económico matrimonial
- Capítulo IV: De la sociedad de gananciales
- Sección III: De las cargas y obligaciones de la sociedad de gananciales
- Capítulo IV: De la sociedad de gananciales
- Título III: Del régimen económico matrimonial
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