Artículo 1364 del Código Civil
El cónyuge que hubiere aportado bienes privativos para los gastos o pagos que sean de cargo de la sociedad tendrá derecho a ser reintegrado del valor a costa del patrimonio común.
art 1364 cc
Explicación sencilla
Esta cita pertenece al artículo 1364 del Código Civil y habla sobre el derecho de un cónyuge a ser compensado por los gastos que haya realizado con sus bienes privativos para el beneficio de la pareja o de la sociedad. Si uno de los esposos utiliza su propio dinero para pagar deudas o gastos que corresponden al patrimonio conjunto, tiene el derecho de ser reintegrado por el valor de esos bienes. De esta manera, se busca equilibrar las finanzas y proteger los intereses económicos de cada uno de los cónyuges en una relación matrimonial.
El artículo 1364 del Código Civil español establece que el cónyuge que hubiera pagado cargas de la sociedad de gananciales con sus bienes privativos tendrá derecho a reintegrar el valor del patrimonio común.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título III: Del régimen económico matrimonial
- Capítulo IV: De la sociedad de gananciales
- Sección III: De las cargas y obligaciones de la sociedad de gananciales
- Capítulo IV: De la sociedad de gananciales
- Título III: Del régimen económico matrimonial
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