Artículo 1366 del Código Civil
Las obligaciones extracontractuales de un cónyuge, consecuencia de su actuación en beneficio de la sociedad conyugal o en el ámbito de la administración de los bienes, serán de la responsabilidad y cargo de aquélla, salvo si fuesen debidas a dolo o culpa grave del cónyuge deudor.
art 1366 cc
Explicación sencilla
Esta cita del artículo 1366 del Código Civil explica que las obligaciones que un cónyuge asume en beneficio de la sociedad conyugal o en la administración de los bienes estarán a cargo de la misma sociedad, a menos que dichas obligaciones sean causadas por un comportamiento indebido o negligente del cónyuge responsable. En otras palabras, si una pareja está casada y uno de los cónyuges toma decisiones financieras o realiza acciones en beneficio de ambos, las obligaciones resultantes serán responsabilidad de ambos cónyuges. Sin embargo, si el cónyuge responsable actúa con mala fe o negligencia grave, entonces será el único responsable de dichas obligaciones.
El artículo 1366 del Código Civil español explica distintos aspectos sobre las obligaciones extracontractuales de un cónyuge.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título III: Del régimen económico matrimonial
- Capítulo IV: De la sociedad de gananciales
- Sección III: De las cargas y obligaciones de la sociedad de gananciales
- Capítulo IV: De la sociedad de gananciales
- Título III: Del régimen económico matrimonial
Deja una respuesta