Artículo 1368 del Código Civil
También responderán los bienes gananciales de las obligaciones contraídas por uno solo de los cónyuges en caso de separación de hecho para atender a los gastos de sostenimiento, previsión y educación de los hijos que estén a cargo de la sociedad de gananciales.
art 1368 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la forma en que los bienes gananciales se utilizan para cubrir los gastos relacionados con los hijos en caso de separación de hecho de los cónyuges. Los bienes gananciales son aquellos adquiridos durante el matrimonio y pertenecen a ambos cónyuges en partes iguales. En este caso, cuando uno de los cónyuges se separa y tiene hijos a su cargo, los bienes gananciales pueden ser utilizados para cubrir los gastos de sustento, previsión y educación de los hijos. Esto garantiza que los hijos sean atendidos adecuadamente a pesar de la separación de sus padres.
El artículo 1368 del Código Civil español explica cuándo responderán los bienes gananciales respecto a las obligaciones contraídas por los cónyuges en caso de separación.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título III: Del régimen económico matrimonial
- Capítulo IV: De la sociedad de gananciales
- Sección III: De las cargas y obligaciones de la sociedad de gananciales
- Capítulo IV: De la sociedad de gananciales
- Título III: Del régimen económico matrimonial
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