Artículo 1369 del Código Civil
De las deudas de un cónyuge que sean, además, deudas de la sociedad responderán también solidariamente los bienes de ésta.
art 1369 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere al artículo 1369 del Código Civil, el cual establece que si uno de los cónyuges tiene deudas, y estas deudas también son consideradas deudas de la sociedad conyugal, entonces los bienes de la sociedad conyugal responderán solidariamente por esas deudas. Esto significa que si un cónyuge no puede pagar sus deudas, los bienes que pertenecen a la sociedad conyugal podrían ser utilizados para pagar esas deudas. De esta manera, se busca proteger los intereses económicos de la pareja y asegurar que las deudas sean responsabilidad de ambos cónyuges.
El artículo 1369 del Código Civil español explica cómo se deberá responder ante las deudas de un cónyuge que sean además deudas de la sociedad.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título III: Del régimen económico matrimonial
- Capítulo IV: De la sociedad de gananciales
- Sección III: De las cargas y obligaciones de la sociedad de gananciales
- Capítulo IV: De la sociedad de gananciales
- Título III: Del régimen económico matrimonial
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