Artículo 1370 del Código Civil
Por el precio aplazado del bien ganancial adquirido por un cónyuge sin el consentimiento del otro responderá siempre el bien adquirido, sin perjuicio de la responsabilidad de otros bienes según las reglas de este Código.
art 1370 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere al tema de los bienes gananciales en un matrimonio. En algunos casos, uno de los cónyuges puede adquirir un bien sin el consentimiento del otro. Si esto sucede, el bien adquirido tendrá un precio que deberá ser pagado en el futuro. En caso de que el cónyuge responsable no pague ese precio, el bien adquirido será utilizado como forma de pago. Además, si el bien no es suficiente para cubrir el precio, otros bienes también podrían ser utilizados según las reglas del Código Civil. En resumen, esta cita establece la responsabilidad y las consecuencias económicas de adquirir bienes gananciales sin el consentimiento del cónyuge.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título III: Del régimen económico matrimonial
- Capítulo IV: De la sociedad de gananciales
- Sección III: De las cargas y obligaciones de la sociedad de gananciales
- Capítulo IV: De la sociedad de gananciales
- Título III: Del régimen económico matrimonial
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