Artículo 1371 del Código Civil
Lo perdido y pagado durante el matrimonio por alguno de los cónyuges en cualquier clase de juego no disminuirá su parte respectiva de los gananciales siempre que el importe de aquella pérdida pudiere considerarse moderada con arreglo al uso y circunstancias de la familia.
art 1371 cc
Explicación sencilla
Esta cita es del artículo 1371 del Código Civil y habla sobre las pérdidas y pagos realizados durante el matrimonio en juegos de azar. Según esta ley, si alguno de los cónyuges pierde dinero en juegos, eso no disminuirá su parte de los gananciales del matrimonio, a menos que el monto de esa pérdida sea considerado excesivo en relación con el estilo de vida y las circunstancias económicas de la familia. En resumen, el cónyuge no será penalizado por sus pérdidas en juegos de azar, siempre y cuando estas no sean desproporcionadas.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título III: Del régimen económico matrimonial
- Capítulo IV: De la sociedad de gananciales
- Sección III: De las cargas y obligaciones de la sociedad de gananciales
- Capítulo IV: De la sociedad de gananciales
- Título III: Del régimen económico matrimonial
Deja una respuesta