Artículo 1374 del Código Civil
Tras la disolución a que se refiere el artículo anterior se aplicará el régimen de separación de bienes, salvo que, en el plazo de tres meses, el cónyuge del deudor opte en documento público por el comienzo de una nueva sociedad de gananciales.
art 1374 cc
Explicación sencilla
Esta cita pertenece al artículo 1374 del Código Civil y se refiere a la disolución del régimen de gananciales en un matrimonio. Según este artículo, una vez que se disuelva el régimen de gananciales, se aplicará automáticamente el régimen de separación de bienes, a menos que, dentro de los tres meses siguientes, el cónyuge del deudor decida comenzar una nueva sociedad de gananciales mediante un documento público. En resumen, este artículo establece que, después de la disolución, los cónyuges pueden optar por separar sus bienes de forma definitiva o empezar una nueva sociedad de gananciales.
El artículo 1374 del Código Civil español explica qué se aplicará tras la disolución de la sociedad de gananciales.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título III: Del régimen económico matrimonial
- Capítulo IV: De la sociedad de gananciales
- Sección III: De las cargas y obligaciones de la sociedad de gananciales
- Capítulo IV: De la sociedad de gananciales
- Título III: Del régimen económico matrimonial
Deja una respuesta