Artículo 1375 del Código Civil
En defecto de pacto en capitulaciones, la gestión y disposiciones de los bienes gananciales corresponde conjuntamente a los cónyuges, sin perjuicio de lo que se determina en los artículos siguientes.
art 1375 cc
Explicación sencilla
El artículo 1375 del Código Civil establece que cuando no existe un acuerdo previo en el contrato matrimonial, la administración y las decisiones sobre los bienes gananciales corresponden tanto al esposo como a la esposa de manera conjunta. Esto significa que ambos cónyuges tienen igual responsabilidad y poder para manejar y tomar decisiones sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio. Sin embargo, este artículo menciona que hay otras disposiciones que deben ser consideradas en relación a este tema.
El artículo 1375 del Código Civil español hace referencia a la gestión de los bienes gananciales de forma conjunta por parte de los cónyuges a falta de pacto en capitulaciones matrimoniales.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título III: Del régimen económico matrimonial
- Capítulo IV: De la sociedad de gananciales
- Sección IV: De la administración de la sociedad de gananciales
- Capítulo IV: De la sociedad de gananciales
- Título III: Del régimen económico matrimonial
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