Artículo 1376 del Código Civil
Cuando en la realización de actos de administración fuere necesario el consentimiento de ambos cónyuges y uno se hallare impedido para prestarlo, o se negare injustificadamente a ello, podrá el Juez suplirlo si encontrare fundada la petición.
art 1376 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la necesidad de contar con el consentimiento de ambos cónyuges en ciertos actos de administración. Sin embargo, si uno de los cónyuges está impedido para dar su consentimiento o se niega injustificadamente, el Juez puede suplirlo si encuentra que la solicitud está fundamentada. En resumen, la ley permite al Juez intervenir y tomar decisiones en casos donde uno de los cónyuges no puede o no quiere dar su consentimiento en determinados actos de administración. El objetivo es proteger los intereses de ambos cónyuges y asegurar que las decisiones sean justas y equitativas.
El artículo 1376 del Código Civil español explica qué habrá que hacer cuando uno de los cónyuges se encuentre impedido (o se negase) para dar su consentimiento para desarrollar determinados actos de administración.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título III: Del régimen económico matrimonial
- Capítulo IV: De la sociedad de gananciales
- Sección IV: De la administración de la sociedad de gananciales
- Capítulo IV: De la sociedad de gananciales
- Título III: Del régimen económico matrimonial
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