Artículo 1377 del Código Civil
Para realizar actos de disposición a título oneroso sobre bienes gananciales se requerirá el consentimiento de ambos cónyuges.
Si uno lo negare o estuviere impedido para prestarlo, podrá el Juez autorizar uno o varios actos dispositivos cuando lo considere de interés para la familia. Excepcionalmente acordará las limitaciones o cautelas que estime convenientes.
art 1377 cc
Explicación sencilla
Esta cita del artículo 1377 del Código Civil establece que, para poder realizar actos de disposición a título oneroso sobre bienes gananciales, es necesario contar con el consentimiento de ambos cónyuges. Sin embargo, en caso de que uno de ellos se niegue a dar su consentimiento o no pueda hacerlo, el Juez tiene la facultad de autorizar uno o varios actos dispositivos si considera que es de interés para la familia. En situaciones excepcionales, el Juez también puede establecer limitaciones o cautelas adicionales según sea necesario.
El artículo 1377 del Código Civil explica qué sucederá cuando uno de los cónyuges se negase o estuviese impedido para dar el consentimiento para realizar actos de disposición a título oneroso sobre bienes gananciales.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título III: Del régimen económico matrimonial
- Capítulo IV: De la sociedad de gananciales
- Sección IV: De la administración de la sociedad de gananciales
- Capítulo IV: De la sociedad de gananciales
- Título III: Del régimen económico matrimonial
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