Artículo 1377 del Código Civil

Para realizar actos de disposición a título oneroso sobre bienes gananciales se requerirá el consentimiento de ambos cónyuges.

Si uno lo negare o estuviere impedido para prestarlo, podrá el Juez autorizar uno o varios actos dispositivos cuando lo considere de interés para la familia. Excepcionalmente acordará las limitaciones o cautelas que estime convenientes.

art 1377 cc

Explicación sencilla

Esta cita del artículo 1377 del Código Civil establece que, para poder realizar actos de disposición a título oneroso sobre bienes gananciales, es necesario contar con el consentimiento de ambos cónyuges. Sin embargo, en caso de que uno de ellos se niegue a dar su consentimiento o no pueda hacerlo, el Juez tiene la facultad de autorizar uno o varios actos dispositivos si considera que es de interés para la familia. En situaciones excepcionales, el Juez también puede establecer limitaciones o cautelas adicionales según sea necesario.

El artículo 1377 del Código Civil explica qué sucederá cuando uno de los cónyuges se negase o estuviese impedido para dar el consentimiento para realizar actos de disposición a título oneroso sobre bienes gananciales.

  • Código Civil
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir