Artículo 1378 del Código Civil
Serán nulos los actos a título gratuito si no concurre el consentimiento de ambos cónyuges. Sin embargo, podrá cada uno de ellos realizar con los bienes gananciales liberalidades de uso.
art 1378 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la necesidad de obtener el consentimiento de ambos cónyuges para realizar actos a título gratuito, es decir, aquellos en los que se entrega o se renuncia a algo sin recibir nada a cambio. Si uno de los cónyuges realiza un acto gratuito sin el consentimiento del otro, este será inválido, es decir, no tendrá efecto legal. Sin embargo, cada cónyuge puede realizar donaciones o transferencias de propiedad de bienes gananciales para su uso personal, sin necesidad de obtener el consentimiento del otro cónyuge. Esto significa que, dentro de ciertos límites, cada cónyuge tiene la capacidad de hacer uso de los bienes gananciales de manera libre.
El artículo 1378 del Código Civil español explica que serán nulos los actos a título gratuito donde no concurran el consentimiento de ambos cónyuges.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título III: Del régimen económico matrimonial
- Capítulo IV: De la sociedad de gananciales
- Sección IV: De la administración de la sociedad de gananciales
- Capítulo IV: De la sociedad de gananciales
- Título III: Del régimen económico matrimonial
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