Artículo 1379 del Código Civil
Cada uno de los cónyuges podrá disponer por testamento de la mitad de los bienes gananciales.
art 1379 cc
Explicación sencilla
Según el artículo 1379 del Código Civil, en un matrimonio donde existen bienes gananciales, cada cónyuge tiene el derecho de decidir qué hacer con la mitad de estos bienes mediante un testamento. Los bienes gananciales son aquellos adquiridos durante el matrimonio, como propiedades o ingresos laborales. Esta ley garantiza que cada cónyuge tenga la capacidad de legar su parte correspondiente de los bienes gananciales a sus beneficiarios deseados. Es importante tener en cuenta esta disposición al planificar un testamento, para asegurarse de que los deseos de cada cónyuge sean cumplidos en relación a estos bienes compartidos.
El artículo 1379 del Código Civil español explica que los cónyuges podrán disponer por testamento de la mitad de los bienes gananciales.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título III: Del régimen económico matrimonial
- Capítulo IV: De la sociedad de gananciales
- Sección IV: De la administración de la sociedad de gananciales
- Capítulo IV: De la sociedad de gananciales
- Título III: Del régimen económico matrimonial
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