Artículo 1380 del Código Civil
La disposición testamentaria de un bien ganancial producirá todos sus efectos si fuere adjudicado a la herencia del testador. En caso contrario se entenderá legado el valor que tuviera al tiempo del fallecimiento.
art 1380 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a una disposición en un testamento que involucra bienes gananciales. Los bienes gananciales son aquellos que se adquieren durante el matrimonio y pertenecen a ambos cónyuges por igual. Si un bien ganancial se incluye en un testamento y es adjudicado a la herencia del fallecido, esta disposición tendrá plenos efectos legales. Sin embargo, si el bien no es adjudicado a la herencia, se considerará un legado y su valor será determinado en el momento del fallecimiento. En resumen, esta cita establece las reglas para la disposición de bienes gananciales en un testamento.
El artículo 1380 del Código Civil español explica cómo funcionará la disposición testamentaria de un bien ganancial.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título III: Del régimen económico matrimonial
- Capítulo IV: De la sociedad de gananciales
- Sección IV: De la administración de la sociedad de gananciales
- Capítulo IV: De la sociedad de gananciales
- Título III: Del régimen económico matrimonial
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