Artículo 1381 del Código Civil

Los frutos y ganancias de los patrimonios privativos y las ganancias de cualquiera de los cónyuges forman parte del haber de la sociedad y están sujetos a las cargas y responsabilidades de la sociedad de gananciales. Sin embargo, cada cónyuge, como administrador de su patrimonio privativo, podrá a este solo efecto disponer de los frutos y productos de sus bienes.

art 1381 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a la distribución de los frutos y ganancias generadas por los patrimonios privativos y las comunidades de gananciales en un matrimonio. Según el artículo 1381 del Código Civil, los frutos y ganancias de los patrimonios privativos de cada cónyuge se consideran parte de la sociedad de gananciales y están sujetos a las cargas y responsabilidades de esta sociedad. Sin embargo, cada cónyuge puede disponer de los frutos y productos generados por sus bienes privativos para administrarlos de manera individual. En resumen, los frutos y ganancias se comparten en la sociedad de gananciales, pero cada cónyuge tiene control sobre los beneficios generados por sus propiedades privativas.

El artículo 1381 del Código Civil español explica cómo funcionarán tanto los frutos y ganancias de los patrimonios privativos como las ganancias de cualquiera de los cónyuges que forman parte de la sociedad de gananciales.

  • Código Civil
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir