Artículo 1382 del Código Civil
Cada cónyuge podrá, sin el consentimiento del otro, pero siempre con su conocimiento, tomar como anticipo el numerario ganancial que le sea necesario, de acuerdo con los usos y circunstancias de la familia, para el ejercicio de su profesión o la administración ordinaria de sus bienes.
art 1382 cc
Explicación sencilla
Según el artículo 1382 del Código Civil, cada cónyuge tiene el derecho de tomar dinero del patrimonio compartido sin necesitar el consentimiento del otro, pero siempre con su conocimiento. Esto se puede hacer siempre y cuando sea necesario para ejercer su profesión o administrar sus bienes de manera ordinaria. Es decir, si un cónyuge necesita dinero para su trabajo o para hacer pagos comunes, puede hacerlo sin permiso, pero debe informar al otro cónyuge sobre su acción. Esta medida se toma para garantizar la autonomía y el bienestar de cada cónyuge en el matrimonio.
El artículo 1382 del Código Civil español aclara cuándo podrá cada cónyuge tomara como anticipo el numerario ganancial que le sea necesario.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título III: Del régimen económico matrimonial
- Capítulo IV: De la sociedad de gananciales
- Sección IV: De la administración de la sociedad de gananciales
- Capítulo IV: De la sociedad de gananciales
- Título III: Del régimen económico matrimonial
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