Artículo 1383 del Código Civil

Deben los cónyuges informarse recíproca y periódicamente sobre la situación y rendimientos de cualquier actividad económica suya.

art 1383 cc

Explicación sencilla

El artículo 1383 del Código Civil establece que los cónyuges tienen la obligación de mantener una comunicación constante y recíproca sobre sus actividades económicas. Esto significa que ambos deben informarse y compartir la información relevante sobre sus negocios, ingresos y rendimientos financieros. Esta disposición busca promover la transparencia y la confianza en el matrimonio, permitiendo que ambos cónyuges estén al tanto de cualquier actividad económica que pueda afectar a la familia. De esta manera, se busca evitar posibles conflictos y garantizar una gestión económica conjunta.

El artículo 1383 del Código Civil español explica que los cónyuges deben informarse recurrentemente sobre la situación y rendimientos de cualquier actividad económica existente.

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