Artículo 1383 del Código Civil
Deben los cónyuges informarse recíproca y periódicamente sobre la situación y rendimientos de cualquier actividad económica suya.
art 1383 cc
Explicación sencilla
El artículo 1383 del Código Civil establece que los cónyuges tienen la obligación de mantener una comunicación constante y recíproca sobre sus actividades económicas. Esto significa que ambos deben informarse y compartir la información relevante sobre sus negocios, ingresos y rendimientos financieros. Esta disposición busca promover la transparencia y la confianza en el matrimonio, permitiendo que ambos cónyuges estén al tanto de cualquier actividad económica que pueda afectar a la familia. De esta manera, se busca evitar posibles conflictos y garantizar una gestión económica conjunta.
El artículo 1383 del Código Civil español explica que los cónyuges deben informarse recurrentemente sobre la situación y rendimientos de cualquier actividad económica existente.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título III: Del régimen económico matrimonial
- Capítulo IV: De la sociedad de gananciales
- Sección IV: De la administración de la sociedad de gananciales
- Capítulo IV: De la sociedad de gananciales
- Título III: Del régimen económico matrimonial
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