Artículo 1384 del Código Civil
Serán válidos los actos de administración de bienes y los de disposición de dinero o títulos valores realizados por el cónyuge a cuyo nombre figuren o en cuyo poder se encuentren.
art 1384 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a los actos que puede realizar un cónyuge en relación con la administración de bienes y la disposición de dinero o títulos valores. Según el artículo 1384 del Código Civil, se considerarán válidos los actos realizados por el cónyuge cuyo nombre aparezca en la propiedad de los bienes o aquel que tenga posesión de ellos. Esto significa que dicho cónyuge tiene la capacidad legal para gestionar y disponer de los bienes y el dinero de manera legítima.
El artículo 1384 del Código Civil español explica qué actos de administración de bienes y de disposición de dinero serán válidos.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título III: Del régimen económico matrimonial
- Capítulo IV: De la sociedad de gananciales
- Sección IV: De la administración de la sociedad de gananciales
- Capítulo IV: De la sociedad de gananciales
- Título III: Del régimen económico matrimonial
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