Artículo 1384 del Código Civil

Serán válidos los actos de administración de bienes y los de disposición de dinero o títulos valores realizados por el cónyuge a cuyo nombre figuren o en cuyo poder se encuentren.

art 1384 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a los actos que puede realizar un cónyuge en relación con la administración de bienes y la disposición de dinero o títulos valores. Según el artículo 1384 del Código Civil, se considerarán válidos los actos realizados por el cónyuge cuyo nombre aparezca en la propiedad de los bienes o aquel que tenga posesión de ellos. Esto significa que dicho cónyuge tiene la capacidad legal para gestionar y disponer de los bienes y el dinero de manera legítima.

El artículo 1384 del Código Civil español explica qué actos de administración de bienes y de disposición de dinero serán válidos.

  • Código Civil
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir