Artículo 1387 del Código Civil
La administración y disposición de los bienes de la sociedad de gananciales se transferirá por ministerio de la ley al cónyuge nombrado curador de su consorte con discapacidad, cuando le hayan sido atribuidas facultades de representación plena.
art 1387 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la manera en que se manejan los bienes compartidos en un matrimonio en caso de que uno de los cónyuges tenga una discapacidad. Según el artículo 1387 del Código Civil, si un cónyuge es nombrado como tutor legal de su pareja con discapacidad y se le otorgan facultades de representación total, automáticamente se encargará de administrar y disponer de los bienes de ambos. Esto significa que el cónyuge con discapacidad no podrá tomar decisiones sobre los bienes y será el cónyuge con capacidad quien se encargue de gestionarlos en su lugar.
El artículo 1387 del Código Civil español explica cómo se transferirá la administración y disposición de los bienes de la sociedad de gananciales.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título III: Del régimen económico matrimonial
- Capítulo IV: De la sociedad de gananciales
- Sección IV: De la administración de la sociedad de gananciales
- Capítulo IV: De la sociedad de gananciales
- Título III: Del régimen económico matrimonial
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