Artículo 1391 del Código Civil
Cuándo el cónyuge hubiere realizado un acto en fraude de los derechos de su consorte será, en todo caso, de aplicación lo dispuesto en el artículo anterior y, además, si el adquirente hubiere procedido de mala fe, el acto será rescindible.
art 1391 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la situación en la que un cónyuge realiza un acto en perjuicio de los derechos de su pareja. En ese caso, el artículo 1391 del Código Civil establece que se aplicará lo dispuesto en el artículo anterior, que se refiere a la posibilidad de que el cónyuge perjudicado exija la nulidad del acto o su restitución. Además, si la persona que adquirió el bien o realizó el acto lo hizo de mala fe, es decir, sabiendo que estaba perjudicando al cónyuge, entonces el acto podrá ser rescindido, es decir, anulado.
El artículo 1391 del Código Civil español explica qué sucederá cuando el cónyuge hubiere realizado un acto en fraude de los derechos de su consorte.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título III: Del régimen económico matrimonial
- Capítulo IV: De la sociedad de gananciales
- Sección IV: De la administración de la sociedad de gananciales
- Capítulo IV: De la sociedad de gananciales
- Título III: Del régimen económico matrimonial
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