Artículo 1399 del Código Civil
Terminado el inventario se pagarán en primer lugar las deudas de la sociedad, comenzando por las alimenticias que, en cualquier caso, tendrán preferencia.
Respecto de las demás, si el caudal inventariado no alcanzase para ello, se observará lo dispuesto para la concurrencia y prelación de créditos.
art 1399 cc
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia al procedimiento de liquidación de una sociedad. Una vez que se ha realizado un inventario de los activos y pasivos de la sociedad, se procede a pagar las deudas. Sin embargo, las deudas alimenticias tienen prioridad sobre las demás, lo que significa que esas deudas deben ser pagadas primero. Si el inventario no es suficiente para pagar todas las deudas, se aplicará lo que establece la ley en cuanto a la prioridad de los créditos. En resumen, esta cita sostiene que las deudas alimenticias deben ser pagadas primero y luego se observará la prelación de créditos estipulada por la ley.
El artículo 1399 del Código Civil español hace referencia a los procedimientos que hay que realizar una vez finalice el inventario del activo y el pasivo en la liquidación de una sociedad de gananciales.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título III: Del régimen económico matrimonial
- Capítulo IV: De la sociedad de gananciales
- Sección V: De la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales
- Capítulo IV: De la sociedad de gananciales
- Título III: Del régimen económico matrimonial
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