Artículo 1410 del Código Civil
En todo lo no previsto en este capítulo sobre formación de inventario, reglas sobre tasación y ventas de bienes, división del caudal, adjudicaciones a los partícipes y demás que no se halle expresamente determinado, se observará lo establecido para la partición y liquidación de la herencia.
art 1410 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a las normas legales relacionadas con la distribución de bienes y la liquidación de una herencia. Según el artículo 1410 del Código Civil, cuando no se haya especificado algo en relación a la formación de inventario, valoración y ventas de bienes, repartición del patrimonio, asignaciones a los herederos y otros aspectos, se deben seguir las reglas establecidas para la partición y liquidación de una herencia. En otras palabras, en situaciones no contempladas en este capítulo, se aplicarán las mismas reglas que se utilizan para dividir y repartir los bienes de una herencia.
Este artículo se encuentra recogido en el título tercero del Código Civil español sobre el régimen económico matrimonial y dentro del capítulo cuarto sobre la sociedad de gananciales.
Tiene que ver con la disolución y la liquidación de la sociedad de gananciales. En concreto, trata de la comunidad postganancial en la que no rigen las normas de la sociedad de gananciales, sino que se regirá de igual modo que una herencia antes de la partición.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título III: Del régimen económico matrimonial
- Capítulo IV: De la sociedad de gananciales
- Sección V: De la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales
- Capítulo IV: De la sociedad de gananciales
- Título III: Del régimen económico matrimonial
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