Artículo 1420 del Código Civil

Si el pasivo fuese superior al activo no habrá patrimonio inicial.

art 1420 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a un aspecto legal relacionado con el patrimonio. El artículo 1420 del Código Civil establece que si el pasivo (es decir, las deudas o responsabilidades financieras) de una persona o entidad es mayor que su activo (es decir, sus bienes y derechos), entonces no habrá patrimonio inicial. En otras palabras, si una persona o entidad tiene más deudas que posesiones, no tendrá una base económica sólida para comenzar. Esta cita destaca la importancia de tener un equilibrio entre los activos y los pasivos para establecer un patrimonio inicial sólido.

El artículo 1420 del Código Civil español explica que no habrá patrimonio inicial si el pasivo fuera superior al activo.

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