Artículo 1420 del Código Civil
Si el pasivo fuese superior al activo no habrá patrimonio inicial.
art 1420 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a un aspecto legal relacionado con el patrimonio. El artículo 1420 del Código Civil establece que si el pasivo (es decir, las deudas o responsabilidades financieras) de una persona o entidad es mayor que su activo (es decir, sus bienes y derechos), entonces no habrá patrimonio inicial. En otras palabras, si una persona o entidad tiene más deudas que posesiones, no tendrá una base económica sólida para comenzar. Esta cita destaca la importancia de tener un equilibrio entre los activos y los pasivos para establecer un patrimonio inicial sólido.
El artículo 1420 del Código Civil español explica que no habrá patrimonio inicial si el pasivo fuera superior al activo.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título III: Del régimen económico matrimonial
- Capítulo V: Del régimen de participación
- Artículo 1411
- Artículo 1412
- Artículo 1413
- Artículo 1414
- Artículo 1415
- Artículo 1416
- Artículo 1417
- Artículo 1418
- Artículo 1419
- Artículo 1420
- Artículo 1421
- Artículo 1422
- Artículo 1423
- Artículo 1424
- Artículo 1425
- Artículo 1426
- Artículo 1427
- Artículo 1428
- Artículo 1429
- Artículo 1430
- Artículo 1431
- Artículo 1432
- Artículo 1433
- Artículo 1434
- Capítulo V: Del régimen de participación
- Título III: Del régimen económico matrimonial
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