Artículo 1435 del Código Civil
Existirá entre los cónyuges separación de bienes.
1.° Cuando así lo hubiesen convenido.
2.° Cuando los cónyuges hubieren pactado en capitulaciones matrimoniales que no regirá entre ellos la sociedad de gananciales, sin expresar las reglas por que hayan de regirse sus bienes.
3.° Cuando se extinga, constante matrimonio, la sociedad de gananciales o el régimen de participación, salvo que por voluntad de los interesados fuesen sustituidos por otro régimen distinto.
art 1435 cc
Explicación sencilla
Esta cita del artículo 1435 del Código Civil establece las situaciones en las que existirá separación de bienes entre los cónyuges en un matrimonio. Primero, cuando los esposos así lo hayan acordado voluntariamente. Segundo, cuando los cónyuges hayan pactado en un contrato matrimonial que no aplicará el régimen de sociedad de gananciales, sin especificar qué reglas seguirán en su lugar. Y tercero, cuando durante el matrimonio se haya extinguido la sociedad de gananciales o el régimen de participación económica y no se haya establecido uno nuevo por voluntad de los interesados. En resumen, esta cita habla de la posibilidad de separar los bienes en un matrimonio, siempre y cuando haya acuerdo o se cumplan ciertas condiciones legales.
El artículo 1435 del Código Civil español hace referencia a cuándo existirá separación de bienes entre los cónyuges, por ejemplo cuando los hubieran pactado en capitulaciones matrimoniales.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título III: Del régimen económico matrimonial
- Capítulo VI: Del régimen de separación de bienes
- Título III: Del régimen económico matrimonial
Deja una respuesta