Artículo 1438 del Código Civil
Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.
art 1438 cc
Explicación sencilla
El artículo 1438 del Código Civil establece que los cónyuges tienen la responsabilidad de contribuir al sostenimiento de los gastos del matrimonio. En caso de no haber un acuerdo previo, esta contribución debe ser proporcional a los recursos económicos de cada uno. Además, se reconoce el trabajo realizado en el hogar como una contribución a las responsabilidades del matrimonio y se establece que el cónyuge que realiza estas labores tiene derecho a recibir una compensación en caso de que el matrimonio se disuelva. En caso de que no haya acuerdo entre los cónyuges, será el Juez quien determine esta compensación al finalizar el régimen de separación.
El artículo 1438 del Código Civil español hace referencia a la aportación de ambos cónyuges al sostenimiento de las cargas matrimoniales en el régimen de separación de bienes. Además, se menciona la denominada indemnización compensatoria por dedicación a las tareas domésticas.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título III: Del régimen económico matrimonial
- Capítulo VI: Del régimen de separación de bienes
- Título III: Del régimen económico matrimonial
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