Artículo 1441 del Código Civil
Cuando no sea posible acreditar a cuál de los cónyuges pertenece algún bien o derecho, corresponderá a ambos por mitad.
art 1441 cc
Explicación sencilla
Esta cita es parte del artículo 1441 del Código Civil. Significa que cuando no sea posible determinar a quién pertenece un bien o derecho en un matrimonio, se considerará que ambos cónyuges tienen igual derecho sobre él. Esto aplica cuando no hay pruebas claras de quién es el propietario legítimo. En caso de conflicto, se dividirá el bien o derecho en partes iguales entre ambos cónyuges. Esta disposición busca garantizar una distribución equitativa de los bienes en el matrimonio cuando no hay claridad sobre su titularidad.
El artículo 1441 del Código Civil español explica que será de ambos cónyuges aquellos bienes o derechos que no sea posible acreditar a quién corresponde su pertenencia.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título III: Del régimen económico matrimonial
- Capítulo VI: Del régimen de separación de bienes
- Título III: Del régimen económico matrimonial
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