Artículo 1443 del Código Civil
La separación de bienes decretada no se alterará por la reconciliación de los cónyuges en caso de separación personal o por la desaparición de cualquiera de las demás causas que la hubiesen motivado.
art 1443 cc
Explicación sencilla
La cita se refiere al hecho de que, en caso de separación personal de los cónyuges, si se decreta una separación de bienes, esta decisión no cambiará aunque los cónyuges se reconcilien o desaparezcan las causas que llevaron a la separación. Esto significa que, incluso si deciden volver a vivir juntos o si los problemas que causaron la separación se resuelven, los bienes seguirán separados y no habrá cambios legales en la situación de propiedad. El artículo 1443 del Código Civil establece esta regla.
El artículo 1443 del Código Civil español que la separación de bienes no se alterará en caso de la reconciliación de los cónyuges separados.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título III: Del régimen económico matrimonial
- Capítulo VI: Del régimen de separación de bienes
- Título III: Del régimen económico matrimonial
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