Artículo 1444 del Código Civil
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los cónyuges pueden acordar en capitulaciones que vuelvan a regir las mismas reglas que antes de la separación de bienes.
Harán constar en las capitulaciones los bienes que cada uno aporte de nuevo y se considerarán éstos privativos, aunque, en todo o en parte, hubieren tenido carácter ganancial antes de la liquidación practicada por causa de la separación.
art 1444 cc
Explicación sencilla
El artículo 1444 del Código Civil establece que, a pesar de lo que se establece en el artículo anterior (sobre la separación de bienes), los cónyuges tienen la opción de acordar en capitulaciones matrimoniales que las mismas reglas que aplicaban antes de la separación de bienes vuelvan a regir. En estas capitulaciones, se deben indicar los bienes que cada uno aporte de nuevo, considerándose estos bienes como privativos, aunque anteriormente hubieran sido considerados como bienes gananciales. En resumen, esta disposición permite que los cónyuges puedan acordar volver a tener un régimen de bienes gananciales, a pesar de haberse separado anteriormente.
El artículo 1444 del Código Civil español explica que los cónyuges pueden acordar en las capitulaciones matrimoniales que vuelvan a regir las reglas anteriores a la separación de bienes.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título III: Del régimen económico matrimonial
- Capítulo VI: Del régimen de separación de bienes
- Título III: Del régimen económico matrimonial
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