Artículo 1448 del Código Civil
También se tendrá por cierto el precio en la venta de valores, granos, líquidos y demás cosas fungibles, cuando se señale el que la cosa vendida tuviera en determinado día, bolsa o mercado, o se fije un tanto mayor o menor que el precio del día, bolsa o mercado, con tal que sea cierto.
art 1448 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la venta de cosas intercambiables, como acciones, alimentos o productos líquidos. Según el artículo 1448 del código civil, se considerará válido el precio establecido en la venta si se basa en el valor que tenía la cosa en un día determinado en el mercado o bolsa, o si se establece un precio ligeramente mayor o menor. Lo más importante es que el precio acordado sea verdadero y se ajuste a la realidad del mercado.
En este artículo se establece en qué circunstancias se tendrá por cierto el precio en el contrato de compraventa.
El artículo 1448 del Código Civil se encuentra en el título dedicado al contrato de compra y venta:
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título IV: Del contrato de compra y venta
- Capítulo I: De la naturaleza y forma de este contrato
- Título IV: Del contrato de compra y venta
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