Artículo 1449 del Código Civil
El señalamiento del precio no podrá nunca dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
art 1449 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a un artículo del Código Civil en el cual se establece que el precio de un contrato no puede ser decidido unilateralmente por una de las partes. Esto significa que cuando dos personas realizan un acuerdo o contrato, ambas deben llegar a un acuerdo sobre el precio que se pagará por el objeto o servicio en cuestión. Ninguna de las partes puede imponer su voluntad en cuanto al precio, ya que debe existir un consenso entre ambas para que el contrato sea válido y justo para ambas partes involucradas.
En este artículo del Código Civil español se hace referencia al señalamiento del precio en el contrato de compraventa y establece que no se podrá dejar al arbitrio de uno de los contratantes.
El artículo 1449 del Código Civil se encuentra en el título dedicado al contrato de compra y venta:
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título IV: Del contrato de compra y venta
- Capítulo I: De la naturaleza y forma de este contrato
- Título IV: Del contrato de compra y venta
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