Artículo 1451 del Código Civil

La promesa de vender o comprar, habiendo conformidad en la cosa y en el precio, dará derecho a los contratantes para reclamar recíprocamente el cumplimiento del contrato.

Siempre que no pueda cumplirse la promesa de compra y venta, regirá para vendedor y comprador, según los casos, lo dispuesto acerca de las obligaciones y contratos en el presente libro.

art 1451 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a la promesa de compra y venta y cómo se aplican las obligaciones y contratos en caso de que no se pueda cumplir la promesa. Según el artículo 1451 del Código Civil, si hay acuerdo entre el vendedor y el comprador en cuanto al objeto y al precio, su promesa da derecho a ambos a exigir el cumplimiento del contrato. Sin embargo, si por alguna razón no se puede cumplir la promesa de compra y venta, las obligaciones y contratos serán regidas por las disposiciones establecidas en el libro correspondiente de la legislación civil.

Este artículo establece el derecho de los contratantes de reclamar recíprocamente el cumplimiento del contrato de compraventa.

El artículo 1451 del Código Civil se encuentra en el título dedicado al contrato de compra y venta:

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