Artículo 1453 del Código Civil
La venta hecha a calidad de ensayo o prueba de la cosa vendida, y la venta de las cosas que es costumbre gustar o probar antes de recibirlas, se presumirán hechas siempre bajo condición suspensiva.
art 1453 cc
Explicación sencilla
El artículo 1453 del Código Civil establece que cuando se vende algo como ensayo o prueba, o cuando se vende algo que es costumbre gustar o probar antes de recibirlas, se presume que la venta se realiza bajo la condición de que el comprador esté satisfecho con el producto. En otras palabras, si el comprador no está contento con la calidad del artículo, puede optar por no completar la compra. Esta condición suspensiva protege los derechos del comprador y asegura que tenga la oportunidad de probar o examinar el producto antes de comprometerse totalmente con la compra.
Este artículo del Código Civil español hace referencia a la condición suspensiva para la venta hecha para ensayo o prueba de la cosa vendida, así como para la venta de las cosas que es costumbre gustar o probar antes de recibirlas.
El artículo 1453 del Código Civil se encuentra en el título dedicado al contrato de compra y venta:
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título IV: Del contrato de compra y venta
- Capítulo I: De la naturaleza y forma de este contrato
- Título IV: Del contrato de compra y venta
Deja una respuesta