Artículo 1454 del Código Civil

Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas.

art 1454 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a una situación en la que un contrato de compra y venta no incluye ningún tipo de pago inicial o señal. En ese caso, si una de las partes decide no cumplir con el contrato, la ley establece que la otra parte puede rescindirlo. Sin embargo, si el comprador decide rescindir el contrato, perderá la señal (si la hubiera), y si el vendedor rescinde el contrato, deberá devolver la señal duplicada. Esta disposición está contemplada en el artículo 1454 del Código Civil.

En este artículo se hace referencia a las consecuencias de la rescisión de un contrato de arras, en caso de no establecerse el carácter de arras penitenciales o arras penales.

El artículo 1454 del Código Civil se encuentra en el título dedicado al contrato de compra y venta:

  • Si es el comprador el que incumple su compromiso de adquirir el bien, perderá la cantidad aportada en concepto de arras o señal.
  • Si es el vendedor el que incumple su compromiso de transmitir el bien, devolverá al comprador el importe de las arras por duplicado.
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