Artículo 1455 del Código Civil
Los gastos de otorgamiento de escrituras serán de cuenta del vendedor, y los de la primera copia y los demás posteriores a la venta serán de cuenta del comprador, salvo pacto en contrario.
art 1455 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a los gastos asociados a la escrituración de una venta de propiedad. Según el artículo 1455 del Código Civil, el vendedor es responsable de pagar los gastos de otorgamiento de las escrituras, es decir, los costos iniciales de formalizar el proceso de venta. Sin embargo, los gastos de obtener las copias de la escritura y cualquier otro documento posterior a la venta serán responsabilidad del comprador, a menos que ambas partes acuerden lo contrario. En resumen, esta cita establece la división de responsabilidades de gastos entre el vendedor y comprador al realizar una transacción inmobiliaria.
Según este artículo, por norma general en una compraventa el vendedor tendrá que hacerse cargo de los gastos de otorgamiento de escrituras, mientras que el comprador tendrá que pagar los gastos de la primera copia y los posteriores a la venta.
El artículo 1455 del Código Civil se encuentra en el título dedicado al contrato de compra y venta:
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título IV: Del contrato de compra y venta
- Capítulo I: De la naturaleza y forma de este contrato
- Título IV: Del contrato de compra y venta
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