Artículo 1456 del Código Civil
La enajenación forzosa por causa de utilidad pública se regirá por lo que establezcan las leyes especiales.
art 1456 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la enajenación forzosa de propiedades por razones de utilidad pública. Esto significa que el gobierno tiene el poder de tomar posesión de un bien privado si considera que su uso es de interés público. Las leyes especiales establecerán las condiciones y procedimientos para llevar a cabo esta enajenación. Es importante destacar que esta medida solo se puede tomar cuando exista una causa justificada de utilidad pública y se deben seguir las normas legales correspondientes. En resumen, el artículo 1456 del código civil establece las reglas para la enajenación forzosa en beneficio de la utilidad pública.
En este artículo se hace referencia a la enajenación forzosa por causa de utilidad pública.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título IV: Del contrato de compra y venta
- Capítulo I: De la naturaleza y forma de este contrato
- Título IV: Del contrato de compra y venta
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