Artículo 1460 del Código Civil

Si al tiempo de celebrarse la venta se hubiese perdido en su totalidad la cosa objeto de la misma, quedará sin efecto el contrato.

Pero si se hubiese perdido sólo en parte, el comprador podrá optar entre desistir del contrato o reclamar la parte existente, abonando su precio en proporción al total convenido.

art 1460 cc

Explicación sencilla

Esta cita del artículo 1460 del Código Civil establece que si, al momento de realizarse una venta, el objeto de dicha venta se ha perdido por completo, el contrato queda anulado. Sin embargo, si solo se ha perdido una parte del objeto, el comprador tiene la opción de abandonar el contrato por completo o reclamar la parte que aún existe, pagando un precio proporcional al total acordado. En resumen, esta ley protege tanto a compradores como vendedores en caso de pérdida total o parcial del objeto de la venta.

El artículo 1460 del Código Civil español explica que el contrato de compra y venta quedará sin efecto en el caso de que se pierda la cosa. Pero si se hubiese perdido solo en parte, el comprador podrá optar entre desistir del contrato o reclamar la parte existente.

  • Código Civil
    • LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
      • Título IV: Del contrato de compra y venta
        • Capítulo III: De los efectos del contrato de compra y venta cuando se ha perdido la cosa vendida
          • Artículo 1460
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