Artículo 1462 del Código Civil

Se entenderá entregada la cosa vendida cuando se ponga en poder y posesión del comprador.

Cuando se haga la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato, si de la misma escritura no resultare o se dedujere claramente lo contrario.

art 1462 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere al momento en que se considera que una cosa ha sido entregada al comprador en un contrato de venta. Según el artículo 1462 del Código Civil, la entrega se entiende realizada cuando la cosa vendida está en poder y posesión del comprador. Sin embargo, cuando la venta se realiza a través de una escritura pública, la firma de dicha escritura se considera equivalente a la entrega, a menos que haya alguna indicación clara en la escritura de lo contrario. En resumen, para que se considere que una cosa ha sido entregada al comprador, debe estar físicamente en su poder o su posesión o debe haber una escritura pública que lo establezca claramente.

El artículo 1462 del Código Civil español hace referencia al momento de entrega de la cosa, que será únicamente cuando el comprador tenga el poder y la posesión de ello.

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