Artículo 1463 del Código Civil
Fuera de los casos que expresa el artículo precedente, la entrega de los bienes muebles se efectuará: por la entrega de las llaves del lugar o sitio donde se hallan almacenados o guardados, y por el solo acuerdo o conformidad de los contratantes, si la cosa vendida no puede trasladarse a poder del comprador en el instante de la venta, o si éste la tenía ya en su poder por algún otro motivo.
art 1463 cc
Explicación sencilla
El artículo 1463 del Código Civil establece las condiciones para la entrega de bienes muebles en un contrato de compra-venta. En casos distintos a los mencionados anteriormente, la entrega se puede hacer de dos maneras: entregando las llaves del lugar donde se encuentran almacenados o guardados los bienes, o simplemente con el acuerdo entre comprador y vendedor. Esto es válido cuando el comprador no puede llevarse los bienes en el momento de la venta o si ya los tenía en su posesión por algún motivo. En resumen, la entrega de bienes se puede realizar mediante las llaves o con el consentimiento mutuo de las partes, en casos específicos establecidos en la ley.
El artículo 1463 del Código Civil español hace referencia a la entrega de los bienes muebles vendidos.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título IV: Del contrato de compra y venta
- Capítulo IV: De las obligaciones del vendedor
- Sección II: De la entrega de la cosa vendida
- Capítulo IV: De las obligaciones del vendedor
- Título IV: Del contrato de compra y venta
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