Artículo 1465 del Código Civil

Los gastos para la entrega de la cosa vendida serán de cuenta del vendedor, y los de su transporte o traslación de cargo del comprador, salvo el caso de estipulación especial.

art 1465 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a los gastos relacionados con la entrega de un bien vendido. Según el artículo 1465 del Código Civil, generalmente es responsabilidad del vendedor cubrir los gastos de entrega de la mercancía. Sin embargo, si hay un acuerdo especial entre el comprador y el vendedor, estos gastos pueden modificarse. Por lo tanto, a menos que se haya establecido algo diferente, el vendedor será responsable de los gastos de entrega y el comprador deberá cubrir los costos de transporte o traslado del producto.

El artículo 1465 del Código Civil español hace referencia a los gastos para la entrega de la cosa vendida.

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