Artículo 1466 del Código Civil
El vendedor no estará obligado a entregar la cosa vendida si el comprador no le ha pagado el precio o no se ha señalado en el contrato un plazo para el pago.
art 1466 cc
Explicación sencilla
Esta cita del artículo 1466 del Código Civil establece que si un comprador no ha pagado el precio acordado o no se ha fijado un plazo de pago en el contrato de venta, el vendedor no está obligado a entregar el producto vendido. Esto significa que el vendedor tiene derecho a retener la cosa hasta que se realice el pago o se establezca un plazo final para el pago. Es una medida de protección para garantizar que el vendedor no sufra pérdidas económicas al entregar el producto sin recibir el correspondiente pago.
El artículo 1466 del Código Civil español establece que el vendedor no estará obligado a entregar la cosa vendida si el comprador no le ha pagado.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título IV: Del contrato de compra y venta
- Capítulo IV: De las obligaciones del vendedor
- Sección II: De la entrega de la cosa vendida
- Capítulo IV: De las obligaciones del vendedor
- Título IV: Del contrato de compra y venta
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