Artículo 1467 del Código Civil
Tampoco tendrá obligación el vendedor de entregar la cosa vendida cuando se haya convenido en un aplazamiento o término para el pago, si después de la venta se descubre que el comprador es insolvente, de tal suerte que el vendedor corre inminente riesgo de perder el precio.
Se exceptúa de esta regla el caso en que el comprador afiance pagar en el plazo convenido.
art 1467 cc
Explicación sencilla
Esta cita del artículo 1467 del Código Civil establece que el vendedor no está obligado a entregar el producto vendido si se acordó un plazo de pago, pero luego se descubre que el comprador es insolvente y el vendedor corre el riesgo de perder el dinero. Sin embargo, hay una excepción a esta regla, en la que el comprador proporciona una garantía de que pagará dentro del plazo acordado. En resumen, el vendedor puede negarse a entregar el producto si el comprador no puede pagar y no ofrece garantía, protegiendo así sus derechos y evitando pérdidas económicas.
El artículo 1467 del Código Civil español establece que el vendedor no estará obligado a entregar la cosa vendida cuando se haya convenido en un aplazamiento o término para el pago, si después de la venta se descubre que el comprador es insolvente.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título IV: Del contrato de compra y venta
- Capítulo IV: De las obligaciones del vendedor
- Sección II: De la entrega de la cosa vendida
- Capítulo IV: De las obligaciones del vendedor
- Título IV: Del contrato de compra y venta
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